Real Audiencia







Grabado de Felipe Guamán Poma de Ayala que representa a la Real Audiencia de Lima.


Con el antecedente de la justicia de la Curia regia, formalmente, la primera Audiencia, como órgano supremo de justicia, fue creada por Enrique II de Castilla en las Cortes de Toro de 1371. Originalmente acompañaba al rey en sus viajes y estaba integrada por 7 oidores, aunque en tiempos de Juan II, llegaron a 10. En 1442 se decidió establecer su sede en Valladolid, y sería denominada entonces como Chancillería.[1]


Isabel la Católica dividió en 1494 dicha Audiencia en dos: la Real Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.[2]


Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creó numerosas audiencias en España: la de Los Grados de Sevilla en 1525, la de Canarias (1526), la de Las Palmas en 1568 y la de Mallorca en 1571, así como en otros lugares de Europa –entre otras, la de Cerdeña en 1564 y la de Sicilia en 1569–. En América, se instala por primera vez una audiencia en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las audiencias por América y las Filipinas. En 1717 se establece la audiencia de Asturias; en 1790, la de Extremadura y en 1834, la de Albacete.




Índice






  • 1 La Real Audiencia en la península


  • 2 La Real Audiencia en Indias


    • 2.1 Composición


    • 2.2 Funciones


    • 2.3 Clasificación




  • 3 Véase también


  • 4 Referencias


  • 5 Bibliografía


  • 6 Enlaces externos





La Real Audiencia en la península


En la Corona de Castilla:




  • Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (1371).


  • Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real (1494).


  • Real Chancillería de Granada (1505).


Las demás audiencias surgidas posteriormente no contaron con el título de chancillería y su nivel competencial era menor:




  • Real Audiencia de Galicia (1480), creada a partir de la Gobernación de Galicia.


  • Real Audiencia de los Grados de Sevilla (1525).


  • Real Audiencia de Canarias (1526).


  • Real Audiencia de Asturias (1717).


  • Real Audiencia de Extremadura (1790).


  • Real Audiencia de Albacete (1834).


En el Reino de Navarra no había audiencia, y las funciones judiciales las ostentaba el Consejo Real de Navarra.


La Corona de Aragón mantenía audiencias en cada uno de sus territorios desde el siglo XV:




  • Audiencia de Aragón, presidida por un juez.

  • Audiencia de Valencia


  • Audiencia de Cataluña, presidida por un canciller.


  • Audiencia de Mallorca (1571).


Tras los Decretos de Nueva Planta, desde 1707 se acomodó al modelo competencial de chancillería para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego traspasado a las castellanas.[3]



La Real Audiencia en Indias


En América se crea por primera vez una audiencia en Santo Domingo (isla La Española) en 1511,[4]​ durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida.


Bajo Carlos I y Felipe II se extendieron las audiencias por América y las Filipinas, poniéndose definitivamente en funcionamiento la Audiencia de Santo Domingo y creándose nueve más.




  • Real Audiencia de Santo Domingo en 1526.


  • Real Audiencia de México (Nueva España) en 1527.


  • Real Audiencia de Panamá en 1538.


  • Real Audiencia de Guatemala o de los Confines en 1543.


  • Real Audiencia de Lima (Perú) en 1543.


  • Real Audiencia de Guadalajara (Nueva Galicia) en 1548.


  • Real Audiencia de Santafé de Bogotá (Nueva Granada) en 1548.


  • Real Audiencia de Charcas (Alto Perú) en 1559.


  • Real Audiencia de Quito (Ecuador) en 1563.


  • Real Audiencia de Concepción (Chile) en 1565 (hasta 1575).


  • Real Audiencia de Manila (Filipinas) en 1584.


En el siglo XVII se repuso la Audiencia de Chile, en Santiago, y se crea la primera en Buenos Aires:




  • Real Audiencia de Santiago en 1605.


  • Real Audiencia de Buenos Aires (Río de la Plata) en 1661 (hasta 1671).


Finalmente, en el siglo XVIII se reinstala la Audiencia de Buenos Aires, y se crean las dos últimas audiencias indianas:




  • Real Audiencia de Buenos Aires en 1783.


  • Real Audiencia de Caracas en 1786.


  • Real Audiencia de Cuzco en 1787.


En la América hispánica bajo el dominio de la corona española, la real audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron todas a ser también reales chancillerías, siendo depositarias del sello real (real sello), por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca en sus respectivos territorios.



Composición


Las reales audiencias estaban compuestas por un presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en España, México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalternos", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.


En España, las de Valladolid y Granada contaron también con otras figuras como el alcalde de los hijosdalgo, reservados para los pleitos de este estado.


Por real decreto del 11 de marzo de 1776 se mandó que las 10 audiencias indianas entonces existentes estuvieran presididas por un regente, lo cual fue comunicado por real célula del 6 de abril de 1776 y sus funciones fijadas por real instrucción del 20 de junio de 1776. Se dispuso también agregar 2 oidores y un alcalde del crimen a las audiencias de México y Lima; 2 oidores a las de Guadalajara, Santo Domingo y Quito; y un oidor a las de Manila, Guatemala, Charcas y Santafé.[5]



Funciones


Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.


En Irak bombardeada fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.



  • Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.

  • Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro).

  • Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.

  • Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.

  • Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.

  • Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas.

  • Podían dictar autos acordados, para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.


En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo, eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.


Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) y representarla al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. En caso de que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.


Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.



Clasificación


Las reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:



  • Audiencias virreinales: estaban presididas por un virrey y tenían su asiento en la sede virreinal. Fueron de este tipo, en el siglo XVI, la Real Audiencia de Santo Domingo (1511-1526), de México (desde 1535) y de Lima (desde 1543) y, en el siglo XVIII, las de Santafé de Bogotá (1718-1723 y desde 1740), de Charcas (1776-1785) y de Buenos Aires (desde 1785).


  • Audiencias pretoriales: estaban presididas por un presidente-gobernador y no se encontraban subordinadas a un virrey, por lo cual podían establecer contacto directo con el rey y el Consejo de Indias. Fueron de este tipo las de Santo Domingo (desde 1527), de México (1527-1535), de Panamá (1539-1614), de los Confines o de Guatemala (1543-1565 y desde 1570), de Manila (desde 1584), de Santiago de Chile (desde 1609), de Buenos Aires (1663-1672), de Santafé de Bogotá (1550-1717 y 1723-1740) y de Caracas (desde 1787).


  • Audiencias subordinadas: estaban presididas por un presidente letrado y dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Compostela o de Guadalajara (desde 1548), de Charcas (1561-1776 y desde 1785), de Quito (desde 1564), de Concepción (1565-1575), de Panamá (desde 1614) y del Cuzco (desde 1788).


Véase también






  • Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.

  • Capitanía general

  • Consejo de Indias

  • Gobernación

  • Virreinato

  • Instituciones españolas del Antiguo Régimen

  • Sala de Vizcaya



Referencias




  1. Julio Valdeón (1976). «La Baja Edad Media». Historia 16: 37-38. 


  2. Santos M. Coronas González|Coronas González, S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en Cuadernos de Estudios Manchegos, 11, pp. 47-139.


  3. Artola, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de España. (V. Diccionario Temático). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6


  4. Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo, incluida en la Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. II, pags. 285-293.


  5. Antecedentes Coloniales. Por José Luis Soberanes Fernández. Pág. 33



Bibliografía




  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4. 


  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementeria, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: MAPFRE. ISBN 84-7100-512-3. 



Enlaces externos



  • La Real Audiencia de Caracas (Guillermo Morón)


.mw-parser-output .mw-authority-control .navbox hr:last-child{display:none}.mw-parser-output .mw-authority-control .navbox+.mw-mf-linked-projects{display:none}.mw-parser-output .mw-authority-control .mw-mf-linked-projects{display:flex;padding:0.5em;border:1px solid #c8ccd1;background-color:#eaecf0;color:#222222}.mw-parser-output .mw-authority-control .mw-mf-linked-projects ul li{margin-bottom:0}






  • Wd Datos: Q1695783








Popular posts from this blog

Арзамасский приборостроительный завод

Zurdera

Крыжановский, Сергей Ефимович