Corregimiento
Corregimiento es un término utilizado para demarcaciones territoriales con fines administrativos. Desde antiguo designaba el ámbito jurisdiccional para el ejercicio de las funciones propias de un corregidor. Podía estar delegado o auxiliado por su teniente o lugarteniente (tenencias).
Índice
1 Historia
2 Corregimientos históricos
2.1 Castilla
2.2 Aragón
2.3 Virreinatos indianos
2.4 Capitanía General de Guatemala
3 Corregimientos modernos
3.1 Colombia
3.2 Panamá
4 Bibliografía
5 Referencias
6 Véase también
7 Enlaces externos
Historia
Los corregimientos fueron un sistema de organización territorial propio de la Corona de Castilla durante el reinado de los Austrias. El reino de Castilla llegó a estar dividido en 68 corregimientos que agrupaban a las poblaciones de realengo y a las de órdenes militares. Al frente de cada corregimiento el rey nombraba un corregidor que actuaba como delegado del rey con preeminencia sobre los regimientos de los consejos sobre los que se extendía su jurisdicción. Sus atribuciones eran muy amplias en el campo de lo judicial y de lo gubernativo, encargándose de controlar la actuación de los regidores por medio de la fiscalización de las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos, el control de los abusos, la policía, etc. Asimismo, tenía funciones de carácter militar y de mantenimiento del orden público y de la moralidad. Para el cumplimiento de sus competencias contaba con la ayuda de un teniente de corregidor, que solía ser letrado si el corregidor era caballero de capa y espada.
Jerónimo Castillo de Bobadilla definía de esta manera las funciones de los corregidores:
"...es un magistrado y oficio real que en los pueblos o provincias contiene en sí jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, por el cual son despachados los negocios contenciosos, castigados los delitos y puestos en ejecución los actos. Trae vara en señal del señorío y cargo que ejerce: es el mayor después del Príncipe en la República que rige".
Las dimensiones de los corregimientos eran muy variables porque no respondían a una planificación homogénea, sino que unían los términos de distintas ciudades y villas -a un solo corregidor le correspondían Guadix, Baza, Almería, Vera, Purchena, Mojácar y otras tres villas, pero, en cambio, Vivero dispone del suyo propio- o, incluso, territorios enteros como Asturias o Vizcaya. Residía en la principal localidad de la circunscripción -así el del Principado de Asturias lo hacía en Oviedo y el de Vizcaya en Bilbao-, pero debía visitar el conjunto.
Los corregimientos podían coincidir o no con otros tipos de organizaciones territoriales como los partidos, éstos con funciones de carácter principalmente fiscales y que agrupaban también a territorios y poblaciones de jurisdicción señorial.
En el Derecho Indiano se designaba con tal nombre a territorios relativamente extensos, donde existía numerosa población indígena y en los cuales un corregidor, nombrado generalmente por la Real Audiencia respectiva, tenía a su cargo la administración de justicia en lo civil y penal, la vigilancia y dirección de las reducciones o pueblos de indígenas y el cobro de los tributos regios. Con las reformas borbónicas, en el s. XVIII, los antiguos corregimientos (también llamadas provincias) se transformaron en partidos o subdelegaciones.
Corregimientos históricos
Castilla
En el territorio de la Corona de Castilla existían corregimientos desde el siglo XIII, siendo las divisiones administrativas de la "Junta General de las Siete Merindades de Castilla Vieja".[1] La primera relación es del 1494 y consta de 64 corregimientos, con un número más elevado en el norte del Tajo donde estaban los municipios más poderosos. Después de los decretos de Nueva Planta promulgados bajo el gobierno de Felipe V (el primer rey Borbón de España), el corregidor fue reemplazado por un intendente. En Castilla existieron los corregimientos hasta 1835, año en el que la administración municipal se reorganizó bajo la reina Isabel II.[2]
Aragón
En Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana,[3] territorios antes bajo la antigua Corona de Aragón, el corregimiento (catalán: Corregiment) sustituyó tras los decretos de Nueva Planta a las veguerías y sobrecollidas, antiguas divisiones administrativas del reino.[4] Sin embargo, los corregimientos desaparecieron en esta zona durante la ocupación francesa de 1808, siendo reemplazados por las divisiones territoriales de los gobernantes militares franceses.[5] Los corregimientos fueron finalmente reemplazados luego de la división territorial de España en 1833.
Virreinatos indianos
En los virreinatos indianos existía la figura de corregidor o justicia mayor, que tenían las mismas atribuciones de los de un gobernador pero sin mando militar.[6]
Capitanía General de Guatemala
El corregimiento de Totonicapán y Huehuetenango era una división bajo la Audiencia de Guatemala de 1547 a 1678, cuando se reorganizó como Alcaldía mayor.[7]
Corregimientos modernos
En lo actual, se conoce a un corregimiento como el territorio jurisdiccional que se corresponde con una división territorial o de poblaciones.
Colombia
En Colombia se aplica la palabra corregimiento a las poblaciones que no alcanzan el carácter de municipio, siendo su jurisdicción supeditada a un municipio o, en el caso de los corregimientos departamentales, directamente administrados por los departamentos. Los centros de poblamiento se denominan veredas.[8]
Panamá
En Panamá se aplica a las divisiones que posee un distrito.[9] También a las divisiones que posee la comarca indígena Guna Yala. La comarca Guna de Wargandí es un corregimiento con carácter de comarca. En cada corregimiento la autoridad es el representante de corregimiento quien representa el corregimiento ante el concejo municipal y es elegido por votación popular directa por un período de cinco años.
Bibliografía
- José Luis de las Heras Santos, LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA REAL ORDINARIA EN LA CORONA DE CASTILLA DURANTE LA EDAD MODERNA, Valeria, 1996
Referencias
↑ Rafael Sánchez Domingo, Las merindades de Castilla Vieja y su Junta General, La Olmeda, Burgos, 1994 ISBN 84-7009-411-4
↑ Real Decreto de 23 de julio de 1835
↑ Vicent Giménez Chornet, Compte i raó: la hisenda municipal de la ciutat de València en el segle XVIII, Universitat de València, 2002, ISBN 978-84-370-5399-8
↑ Los límites de los corregimientos fueron fijados originalmente por el edicto del Capità General de Catalunya Marquès de Castel-Rodrigo, Francisco Pío de Saboya titulado:"Edicto, que explica la division y confines de los doze corregimientos del Principado de Cathaluña y distrito del Valle de Aran con los puntos tocantes a los salarios de los corregidores y de sus tenientes ó alcaldes mayores." signat el 2 de gener de 1719.
↑ Eliseo Serrano Martín, El Matarraña y la Historia Moderna. Portal Aragon.
↑ Agustín Codazzi; Manuel María Paz; Felipe Pérez (1889). Atlas geográfico e histórico de la República de Colombia. Imprenta A. Lahure. p. 8. OCLC 7859879.
↑ Limón Aguirre, Fernando (2008). «La ciudadanía del pueblo chuj en México: Una dialéctica negativa de identidades». San Cristóbal de Las Casas, México: El Colegio de la Frontera Sur – Unidad San Cristóbal de Las Casas. p. 12. Archivado desde el original el 2 de abril de 2012. Consultado el 25 de octubre de 2013.
↑ «División político administrativa. Conceptos básicos.». Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Consultado el 26 de enero de 2011.
↑ «Superficie, población y densidad de población en la República según provincia, comarca, distrito y corregimiento». Censos de 1990 a 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). Consultado el 27 de octubre de 2014.
Véase también
- Corregimientos de Colombia
- Corregimientos de Costa Rica
- Corregimientos de Panamá
- Corregimientos de Chile
- Corregimiento de las Merindades de Castilla la Vieja
- Corregimiento de Tondo
- Corregimiento de El Realejo
- Corregimiento de Otavalo
Enlaces externos
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